Con este documento, pretendemos dar un poco de luz a aquellos acreedores, ya sean autónomos o empresas, sobre los procedimientos existentes a fin de cobrar las cantidades que se le deben. No en vano, y desgraciadamente, la mora comercial es muy presente en nuestra economía y hay una pluralidad de acreedores que no logran ver satisfecho su crédito.
En este contexto, existen dos mecanismos para reclamar la deuda: La via extrajudicial y la via judicial. Tal y como expondremos, si bien la primera es optativa, por lógica y afán de reducir costes, resulta necesaria agotarla.
A fin de esquematizar las diferentes acciones, tenemos los siguientes mecanismos:
- Vía extrajudicial:
- Vía judicial:
– Procedimiento monitorio.
– Procedimiento declarativo, que a su vez puede ser verbal u ordinario.
– Procedimiento cambiario.
VÍA EXTRAJUDICIAL
Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, tal y como hemos expuesto es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Si se efectuá a través de un abogado se garantiza que ésta via se llevará de la mejor manera, ya que su dispone de conocimientos y práctica en la reclamación y poder saber un aspecto muy importante de la reclamación. El porqué el moroso no paga. En función de ello, recomendará herramientas para solventar el conflicto, ya sea mediante un fraccionamiento en el pago, o de una quita en su importe,
Si la via extrajudicial resulta infructuosa, bien porque no se ponga en contacto, bien por no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, para recuperar la cantidad impagada será necesario acudir a la via judicial. En este momento, cuanto antes lo hagamos mejor, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de de total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos concursales, será difícil la recuperación de las cantidades debidas.
VÍA JUDICIAL
Cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda han fracasado la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a nuestros deudores, y en cualquier caso la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.
En atención a cómo la tengamos documentada, así como a su cuantía y/o actitud previsible del deudor, acudiremos a uno u otro procedimiento, que se clasifican como sigue:
• Petición Inicial de Procedimiento Monitorio
Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.), que no podrá superar los 250.000 euros. Precisar que esta vía es muy frecuentada a la práctica para la reclamación de deudas de menor cuantía.
Una vez admitida la petición inicial el Juez, se requiere al deudor para que se oponga, pague si bien las consecuencias de una y otra opción son las que siguen:
– Si se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de lo reclamado, lo que ralentiza considerablemente la reclamación.
– Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada. En este punto, para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo de bienes del deudor.
• Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario
En este sentido, acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:
– Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y cuando reclamemos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
– Procedimiento Ordinario: cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000.-€ y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.
Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse a dicha petición alegando motivos de fondo (por ejemplo porque cuestione la cuantía, o bien indique que el servicio facturado se realizó incorrectamente).
En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable. Por lo tanto, una vez sea firme, deberá interponerse una demanda ejecutiva si se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.
• Procedimiento Cambiario
La especialidad de este procedimiento radica en que la obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente. Otra cuestión a tener en cuenta, a parte de la aportación de documento específico, es que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en la legislación referida, es decir que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.
A pesar de sus formalidades iniciales, es muy recomendable que el acreedor que disponga de dicho documento inste este procedimiento específico, por cuanto si bien en este procedimiento la intervención de abogado y procurador es preceptiva sea cualesquiera la cantidad que se reclame; las probabilidades de cobro son considerablemente superiores, por cuanto si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, gastos ocasionados (como serían gastos de devolución bancaria) y costas del procedimiento.
Esta celeridad temporal puede, a fin de cuentas, evitar lo que en ocasiones sucede en otros procedimientos en que la tramitación se ralentiza, y que, puede derivar en que a la hora del embargo, el deudor ya no disponga de bienes o derechos que podamos embargar o no alcancen la cantidad suficiente para ver satisfecho nuestro crédito. E aquí la importancia de documentar una deuda mediante un título valor.